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Junta de Acreedores: Mayorías necesarias para la aceptación de Propuestas de Convenio de Acreedores– Legorburo Consultores

 En artículos previos analizamos en qué, consiste una Propuesta Anticipada de Convenio de Acreedores, el contenido de la misma, en qué, casos un deudor no puede solicitarla, así, como las condiciones y plazos establecidos por la Ley para poder solicitar dicha Propuesta Anticipada. Analizamos a su vez, las fases previstas por el Artículo 183 de la Ley Concursal para llevar a cabo el Concurso y profundizamos en la Fase de Convenio y la Convocatoria de la Junta de Acreedores.

En el presente artículo, progresaremos en el análisis profundo de la Junta de Acreedores, los requisitos necesarios para su constitución, qué, acreedores tienen derecho a voto y quienes no, las mayorías necesarias para la aceptación de la Propuesta de Convenio; , quién es el responsable de elaborar el Acta de la Junta, así, como quién puede oponerse a la aprobación judicial del Convenio de Acreedores.

La Constitución de la Junta de Acreedores

La Junta debe ser presidida por el Juez o excepcionalmente por el miembro de la administración concursal designado por el Juez.

Será, Secretario/a de la Junta el que lo sea del Juzgado, y será, asistido por la administración concursal.

La Junta quedará, constituida si concurren acreedores cuyos títulos representen al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso.

El deber de asistencia a la Junta de Acreedores

  • Tienen obligación de asistir a la Junta los miembros de la Administración Concursal.
  • Debe acudir también el concursado, ya sea personalmente, o representado por apoderado con poder suficiente, y puede ir acompañado y/o representado por letrado.

El derecho de asistencia a la Junta de Acreedores

Tienen derecho de asistencia:

  • Todos los acreedores incluidos en la relación tienen derecho a asistir a la Junta.
  • Los acreedores pueden hacerse representar por apoderado con poder suficiente.
  • Las Administraciones Públicas, y empresas públicas acreedoras irán representadas a la Junta.

Deliberación y votación en la Junta de Acreedores

Los pasos para la deliberación y votación son los siguientes:

  • La sesión comienza con la exposición del Secretario de la/s Propuesta/s de Convenio que han sido admitidas a trámite, para someterlas a deliberación.
  •  Se delibera y vota, en primer lugar, sobre la Propuesta presentada por el deudor concursado, si no se acepta, se continúa con las presentadas por los acreedores.
  •  Se produce la intervención de los solicitantes de cada propuesta.
  •  Finalmente, se produce la votación formal.

¿Qué, acreedores no tienen derecho a voto?

No tienen derecho a voto:

  • Los titulares de créditos subordinados.
  •  Aquellos que hayan adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del concurso.

¿Qué, mayorías son las necesarias para la aceptación de Propuestas de Convenio?

Para que se acepte por la Junta una propuesta de convenio será, necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

En caso de que la Propuesta de Convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20%, será, suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra.

A efectos del cómputo de las mayorías comentadas, se considerarán incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta.

¿Quién levanta el Acta de la Junta de Acreedores?

El Secretario será, el encargado de extender el Acta de la Junta de Acreedores, relatando sucintamente las deliberaciones de cada propuesta, y expresando el resultado de las votaciones.

Independientemente del número de sesiones, se redactará, una sola acta de la Junta.

El acto de la Junta debe ser grabado en soporto audiovisual (LEC).

El Secretario elevará, al Juez el Acta de la Junta, y en su caso, someterá, a la aprobación del Juez el Convenio aceptado.

¿Quién puede oponerse a la aprobación judicial del Convenio de Acreedores, y por qué?

Podrá, formularse oposición a la aprobación judicial del Convenio en el plazo de 10 días.

¿Quiénes pueden oponerse?: la Administración Concursal, los acreedores no asistentes a la Junta, los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto, los que hubieran votado en contra, etc.

La oposición solo podrá, basarse en criterios objetivos: infracción de las normas de la LC en cuanto al contenido del convenio, forma y contenido de las adhesiones, o situaciones similares.

Podrán oponerse la administración concursal y los acreedores que, individualmente o agrupados, sean titulares de al menos el 5% de los créditos ordinarios, cuando demuestren que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.

Podrá, oponerse el propio concursado, si no da conformidad al convenio y solicitar la fase de liquidación.

La oposición se resolverá, por el mismo cauce que los incidentes concursales, y se resolverá, mediante sentencia.

Tal como mencionamos anteriormente, tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del Juez de lo Mercantil. En última instancia, el convencimiento subjetivo del Juez Mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará, que éste sea aprobado.

Con la aprobación del convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será, el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.

En el artículo posterior, La eficacia del Convenio, analizaremos desde cuándo comienza la aplicación del convenio y cuáles son los requisitos que deberá, cumplir el deudor en esta nueva fase (qué, información sobre el cumplimiento del concurso y con qué, periodicidad deberá, proporcionarla  al Juez).

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