Efectos económicos del Coronavirus. Ayudas Covid-19.
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, -BOE 26 de marzo- las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, el 50% del cual se empleará para garantizar préstamos de autónomos y pymes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La Línea, que es retroactiva para operaciones concedidas desde el 18 de marzo, permite afrontar financiación para pago de salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
La garantía cubre, en el caso de autónomos y pymes, el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de financiación y para el resto de empresas, se garantiza el 70% de la nueva financiación concedida y el 60% de las operaciones de renovación.
El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.
¿Dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas para solicitar una Línea de Aval ICO?
Pueden dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico.Éstas tendrán que estar registradas y supervisadas por el Banco de España o CNMV en los casos correspondientes y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.
¿Qué importe puede avalar la Línea ICO?
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
- Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis, cuando sea aplicable. En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme. La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
o Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
o 25 % de la facturación de 2019.
o Necesidades de liquidez debidamente justificas y certificadas para los próximos 18 meses en caso de PYMES y 12 meses en caso de que no fueran PYMES.
o Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
En Legorburo Consultores somos economistas especializados en el Asesoramiento Financiero de Empresas y expertos en la tramitación, búsqueda y logro de las líneas de avales ICO para paliar los efectos económicos del COVID-19. Si necesitas nuestro asesoramiento para solicitar ayuda para empresas y autónomos ante el Coronavirus, o para el logro de las líneas de avales ICO, puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 91 561 44 67.