En Legorburo Consultores estamos especializados en el Asesoramiento Financiero de Empresas, y somos expertos en la reestructuración, refinanciación y reflotamiento de empresas en crisis. Somos expertos en la solicitud, tramitación y negociación, de Financiación de carácter público para Empresas en Crisis originada en Covid 19.
Opinamos que es muy positivo el Acuerdo conseguido en el Consejo de Ministros, del 15 de Junio de 2021, en donde se crea un FONDO DE RECAPITALIZACIÓN PARA EMPRESAS AFECTADAS POR COVID-19, por 1000.000.000 €, liderado y gestionado por COFIDES. Esta, es una medida realmente positiva para ayudar a empresas viables que han sufrido las consecuencias del Covid 19 en 2020.
Este Fondo de Recapitalización de 1000 MM €, es una medida, que se complementa perfectamente con el resto de iniciativas adoptadas en el mismo ámbito, como son: 1) la extensión del vencimiento y de las carencias de los avales a empresas, otorgados en base a los Reales Decretos-Leyes 8/2020 de 17 de Marzo y 25/2020 de 3 de Julio;2) la solicitud de conversión de financiación garantizada por el Estado en Préstamos Participativos; y3) la solicitud de “quitas” de capital en los préstamos avalados por el Estado ; todo ello, bajo el amparo y normativa del Código de Buenas Prácticas, publicado el 12 de Mayo de 2021, para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
A continuación, vamos a analizar y sintetizar la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, resumiendo el contenido del mismo.
Legorburo Consultores es Experta en Financiación a la Empresa. Si necesita nuestro asesoramiento para solicitar ayuda a COFIDES para las empresas afectadas por el Coronavirus, o para la mejora de sus condiciones, en base al Código de Buenas Prácticas del 12 de Mayo de 2021, puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 91 561 44 67.
- El Consejo de Ministros ha aprobado el día 15 de Junio de 2021 el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, cuya dotación inicial es de 1.000 millones de euros. El Fondo está contemplado en el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial aprobado en marzo por el que se moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.
- El acuerdo del Consejo de Ministros establece los criterios de elegibilidad de las empresas, reglas de funcionamiento y liquidación del Fondo, competencias de la Gestora y del Comité Técnico de Inversiones. Se mandata al Ministerio de Industria para que directamente o a través de COFIDES, Sociedad Mercantil Estatal que gestiona el fondo, se asegure de la puesta en marcha del fondo en los 30 días siguientes a la autorización de la Comisión Europea.
- El Fondo de recapitalización tiene como finalidad fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 M€ a nivel consolidado y que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 y 25 M€ por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 y 15 M€ en el caso de las PYMEs.
- Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente, de deuda.
- Las operaciones de apoyo público temporal con cargo al Fondo podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus modificaciones (Marco Temporal) o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión SA.56851 (2020/N), y sus sucesivas modificaciones (Marco Nacional).
Funcionamiento del Fondo de Recapitalización
En su calidad de Gestora del Fondo, COFIDES llevará a cabo en general todas las acciones relativas a la gestión de este y, en particular, tendrá las competencias y desarrollará las funciones que se describen a continuación:
- Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al Fondo.
- Solicitar del Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones que la Gestora haya considerado viables.
- Suscribir y ejecutar los contratos que formalicen las operaciones que previamente le hubiera aprobado el Comité Técnico de Inversiones.
- Efectuar el seguimiento de las operaciones e informar al Comité Técnico.
- Proponer las personas que deban ser nombradas consejeros en los órganos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo.
- Fijar la posición de la AGE en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las beneficiarias.
- Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo.
- Solicitar al Comité Técnico la aprobación para llevar a cabo las renegociaciones, las desinversiones o liquidaciones de las operaciones formalizadas.
- Ejercitar las acciones legales en defensa de los intereses públicos.
- Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
- Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
- Aprobar las cuentas del Fondo y remitirlas al Comité Técnico, al propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.
Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.
El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.El real decreto-ley encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. (COFIDES).
Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19, que se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.
No se trata, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19.
Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente de deuda. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME.
Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en este Acuerdo podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021.Se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de junio de 2021, acuerda:
1. Establecerlos criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo; así como las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo y las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo.
2. Establecerlas competencias de la Gestora, así como la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones.
3. Supeditar la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la autorización expresa de la Comisión Europea.
4. Mandatar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que disponga lo necesario, internamente o a través de COFIDES, para que dentro de los treinta días siguientes a la autorización expresa de la Comisión Europea asegure la puesta en marcha efectiva del Fondo.
Funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo
1. Funcionamiento
1.1 COFIDES será la Gestora del Fondo. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo.
1.2 Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario previsto en el apartado 3 del artículo 17 del real decreto-ley.
1.3 La Gestora podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo, la Gestora podrá cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda.
1.4 Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por la Gestora en una contabilidad específica.
1.5 Se ingresará en el Tesoro Público el saldo remanente de tesorería del Fondo a su extinción.
Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo
1. Solicitud
El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo se supedita a que haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la Gestora.
2. Tipos de instrumentos
2.1 Las operaciones de apoyo público temporal financiadas con cargo al Fondo podrán tomar forma de:
a) Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. A título enunciativo y no limitativo, préstamos participativos, suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales, cualquier otro instrumento de capital.
Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar desde la creación del Fondo.
b) Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital: cualesquiera otras facilidades crediticias (préstamos, suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías).
La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante.
2.2 Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados para atender las necesidades de financiación del beneficiario al mismo tiempo que sean los que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún caso puedan destinarse a la amortización anticipada de cuotas de principal o pago de intereses de deudas contraídas con terceros financiadores.
3. Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias
3.1 La empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos:
a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19 (cuando el importe neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20 % respecto del de 2019 y adicionalmente se hubiera producido un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre esos dos años).
b) No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.
d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario
h) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
i) Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019entre 15 y 400 millones de euros.
j) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis.
k) Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público temporal solicitado al Fondo.
l) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos cinco años.
m) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal.
n) Demostrar, que, en ausencia de apoyo público temporal solicitado al Fondo, la empresa beneficiaria cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento (coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares).
o) Que el apoyo público temporal se fundamente en la necesidad de evitar deficiencias en el mercado o problemas sociales, tales como pérdidas significativas de empleo, directo e indirecto, ya sea a escala nacional o local, etc.
p) Que la empresa beneficiaria no puede conseguir financiación en el mercado en condiciones asequibles.
3.2 La Gestora verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará la validez y suficiencia de la información aportada.
a) En relación con el requisito de viabilidad, comprobará que el beneficiario no tenía problemas de viabilidad antes de la crisis del COVID-19 atendiendo a indicadores como los fondos propios en relación al activo y al capital social suscrito; la deuda financiera en relación a los fondos propios; la deuda financiera neta en relación al EBITDA; el EBIT o, en caso de que el beneficiario presente estado financiero de flujo de tesorería, el flujo de caja operativo y el libre en relación al servicio de la deuda; el EBITDA y el resultado neto.
b) En relación con el requisito de viabilidad a futuro, verificará que el beneficiario supera el análisis de riesgos que se plasmará en indicadores tales como la calificación crediticia, que permita prever el reembolso o recuperación del apoyo público temporal otorgado. Valorará también las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa haya realizado en la medida que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.
4. Importes y remuneración de las operaciones
4.1 Importes.
4.1.1 Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
4.1.2 Instrumentos de deuda. El importe máximo del apoyo público temporal por este concepto por beneficiario no podrá superar ninguno de estos límites:
– El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.
– El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.
En el caso de deuda subordinada, si su importe superara dos tercios de la masa salarial anual del beneficiario o el 8,4 % del volumen de negocios anual del beneficiario en 2019 (coste salarial anual y 12,5 % del volumen de negocios para PYME), se aplicarán a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital.
4.1.3 Instrumentos de capital o híbridos de capital. El importe máximo será el mínimo necesario para asegurar la viabilidad de la empresa, y no podrá implicar una mejora de la estructura de capital de la empresa beneficiaria en relación con la registrada a 31 de diciembre de 2019.
4.2 Remuneración.
4.2.1 La remuneración de cada apoyo público temporal se realizará conforme a criterios de riesgo y se fijará caso por caso por la Gestora en atención a la calificación crediticia que resulte del análisis de riesgo. En ningún caso la remuneración establecida será inferior a los umbrales mínimos señalados a continuación.
4.2.2 La remuneración mínima de los instrumentos de deuda se ajustará a los tipos de referencia establecidos por el Marco Nacional (EURIBOR a 12 meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior):
Tipo de beneficiario | Para el 1.er año | Para los años 2.º y 3.º | Para los años 4.º, 5.º y 6.º |
Pymes. | 25 pb | 50 pb | 100 pb |
Grandes empresas. | 50 pb | 100 pb | 200 pb |
El tipo de interés global mínimo (Euríbor más margen) será de al menos 10 pb.
En caso de suscripción de deuda subordinada, su remuneración mínima será igual a los niveles previstos en el citado Marco Nacional más 200 puntos básicos en el caso de grandes empresas y 150 puntos básicos en el caso de pequeñas y medianas empresas.
4.2.3 La remuneración mínima de los instrumentos híbridos de capital se ajustará a los tipos de referencia establecidos por la Comisión Europea en el Marco Temporal (Euríbor a doce meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior). Dichos instrumentos podrán remunerarse mediante uno o varios factores que midan el comportamiento económico de la empresa, tal como el volumen de ventas, más un interés fijo o variable, de forma que, en su conjunto, la remuneración de estos instrumentos se adecue a sus características, perfil de riesgo del instrumento y del beneficiario y tipo de interés de mercado.
Tipo de beneficiario | 1.er año | 2.º y 3.er año | 4.º y 5.º año | 6.º y 7.º año | 8.º año y siguientes |
Pymes. | 225 pb | 325 pb | 450 pb | 600 pb | 800 pb |
Grandes empresas. | 250 pb | 350 pb | 500 pb | 700 pb | 950 pb |
4.2.4 El tipo de conversión de los instrumentos híbridos en capital se efectuará a un nivel inferior en un 5% al precio teórico sin derechos de suscripción en el momento de la conversión. Si transcurridos dos años desde esta conversión se mantiene la intervención estatal, se incrementará en al menos un 10%, pagadero en deuda o instrumento equivalente, el montante del reembolso correspondiente a la recompra por parte del beneficiario de la participación en el capital social del Fondo.
4.2.5 La participación en el capital social del beneficiario con cargo al Fondo, distinta de la conversión contemplada en el anterior apartado, se efectuará a precio no superior a la cotización media de la acción del beneficiario durante los quince días anteriores a la solicitud de este. En el caso de sociedades no cotizadas, un experto independiente designado por la Gestora establecerá su valor de mercado de acuerdo con los métodos y las prácticas profesionales establecidas, efectuándose la operación a precio no superior a dicho valor.
5. Salida del Estado
En operaciones de participación en el capital del beneficiario:
5.1 El reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y estabilización de la economía.
5.2 El beneficiario tendrá en todo momento la posibilidad de recomprar la participación adquirida en su capital social con cargo al Fondo.
5.3 El montante del reembolso por la participación en el capital social con cargo al Fondo se incrementará en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, si transcurridos cinco años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40 % la cuota de participación inicial, etc.
5.4 Alternativamente, el Comité Técnico de Inversiones podrá otorgar su aprobación a la Gestora, previa propuesta de esta, para la cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo.
Debido a la extensión del Acuerdo, no entramos a sintetizar los siguientes apartados, que se pueden consultar directamente en el BOE:
6. Gobernanza y prevención de los falseamientos indebidos de la competencia
7. Transparencia, seguimiento de las operaciones y otros trámites
ANEXO III: Competencias de la Gestora
ANEXO IV: Composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones
Legorburo Consultores es Experta en Financiación a la Empresa. Si necesita nuestro asesoramiento para solicitar ayuda a COFIDES para las empresas afectadas por el Coronavirus, o para la mejora de sus condiciones, en base al Código de Buenas Prácticas del 12 de Mayo de 2021, puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 91 561 44 67.