Tal como mencionamos en artículos anteriores, la reforma efectuada en la Disposición Adicional 4ª, de la Ley Concursal “Modificación de Abril/2009”, establece las bases y mecanismos para poder plantear acuerdos de refinanciación con garantías jurídicas adecuadas, creándose un “escudo protector”, del acuerdo de refinanciación ante un posible y posterior Concurso de Acreedores, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Como consecuencia de esta reforma se crea de un nuevo mecanismo de reestructuración y reflotamiento de empresas.
¿Por qué, se originan “dudas”, entorno al Acuerdo de Refinanciación?
El Acuerdo de Refinanciación, comenzó, a utilizarse, inicialmente, para algunas grandes empresas, lo cual ha tenido eco en los distintos medios de comunicación (televisión, prensa y radio). La duda en cuestión es, si una vez que se produce la comunicación y se abre la búsqueda de adhesiones a la propuesta de convenio, el fin de este proceso será, (o no será) obligatoriamente la iniciación de un concurso de acreedores.
Es decir: la empresa, una vez finalizado el proceso de negociación con sus acreedores, y haya o no haya alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, ¿debe solicitar obligatoriamente la declaración del concurso de acreedores?
¿Qué, ocurre si la fase de adhesiones al Acuerdo de Refinanciación termina modificando la insolvencia de la empresa, convirtiéndola en “solvente”?
La duda que aquí, hay de fondo es la siguiente: si la fase de adhesiones terminara modificando la insolvencia de la empresa, y posibilitara su vuelta a la “solvencia futura”, ¿cuenta el deudor con una solución diferente a la de solicitar su declaración de concurso de acreedores?
Estamos hablando de que la negociación con los acreedores de la empresa tenga, como resultado final, la alteración de la situación de insolvencia: si las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio deriva en una refinanciación exitosa, que incluso lleve a la desaparición de la situación de insolvencia, ¿qué, sentido tendría presentar entonces el concurso de acreedores?
La respuesta, en opinión de muchos expertos, es la siguiente: la empresa no deberá, presentar la solicitud de concurso al no darse el presupuesto objetivo: la insolvencia. , Este sería el caso, por ejemplo, , de que el deudor hubiera refinanciado con éxito toda la deuda, durante dicho plazo de “protección”. En caso de que un acreedor hubiera instado el concurso necesario, el deudor, en el trámite de oposición, podría alegar la desaparición sobrevenida de la insolvencia, teniendo el Juez que desestimar dicha solicitud de concurso necesario.
¿Al final, qué, vías de solución tiene una empresa insolvente para “solucionar”, sus problemas financieros?
La regulación actual, tras la introducción del Real Decreto Ley 3/2009, en su artículo 5.3., , permitiría, opinamos, a cualquier empresa elegir entre tres vías de solución diferentes para solucionar sus problemas financieros:
1ª) La tradicional refinanciación con los acreedores (bancos, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, …);
2ª) El Concurso de Acreedores, contemplado tradicionalmente , en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal;
3ª) Una vía intermedia, denominada coloquialmente de diferentes maneras: “Fase Preconcursal”, “Preconcurso”, “Convenio Anticipado Preconcursal”, “Negociación Preconcursal”, “Refinanciación Preconcursal”, “Reestructuración Preconcursal”, , “Convenio de Acreedores Preconcursal”
Obviamente, las consecuencias económicas, sociales, y sobre todo legales (jurídicas), son distintas en función de la vía que escoja la empresa, y es justo aquí, donde más precavida o conservadora debe ser la empresa en situación de crisis.
En el artículo “Ventajas e Inconvenientes de las diferentes vías de solución, de los problemas financieros, de una empresa en crisis”, analizamos brevemente las ventajas e inconvenientes de cada una de estas tres diferentes vías de solución, de los problemas financieros, que una empresa en crisis puede adoptar.