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Interest Rate Swap (IRS), la base de los Swaps de Tipos de Interés – Legorburo Consultores.

Como comentábamos en el artículo “Swaps (Permutas de Tipos de Interés), Derivado Financiero de Doble Filo”, los Interest Rate Swap (IRS), son una tipología de los Swaps de Tipos de Interés, la cual es la base y estructura principal del desarrollo del resto de Swaps de Tipos de Interés. Su comprensión “intuitiva”, es fundamental para poder entender el resto de tipologías de Swaps de Tipos de Interés, y en especial los Derivados Financieros comercializados por las Entidades Financieras de Crédito con denominaciones tales como: Swap Bonificado, Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Fijo Creciente y Convertible a Tipo Variable, Clip,…etc).

Es por ello, que en el presente artículo pretendemos clarificar y estructurar lo que es un Interest Rate Swap (IRS), con el fin de sentar las bases para un futuro entendimiento del resto de tipologías de derivados financieros que contraen una mayor dificultad de comprensión.

Concepto Interest Rate Swap (IRS)

Los IRS estándar son un instrumento derivado por el que los dos contratantes (contrapartidas) acuerdan un intercambio de flujos consistente en el pago de intereses fijos por una de las partes a cambio de que la otra le pague intereses variables referenciados a un índice determinado (Euribor, Libor,…) en una misma divisa (Euro, Dollar, Yen,…).

El nominal de referencia en ningún momento se intercambia (El Riesgo de Crédito es por intereses). El Tipo Fijo pactado en el momento de la contratación es el que aplicado al nominal y con la periodicidad establecida permite que la suma de sus valores presentes sea igual al generado por la rama variable estimada. Esta se obtiene a través del cálculo de los tipos de interés implícitos.

Son contratos generalmente negociados en mercados OTC (Over The Counter), es decir, en Mercados “No”, Organizados (Extrabursátiles), por lo cual no son exigentes de garantías iníciales (Riesgo de Contrapartida).

Elementos Principales de un Contrato de un Interest Rate Swap (IRS)

1) Contrapartes: agentes que acuerdan realizar la transacción.

2) Principal: importe sobre el que versa la transacción.

3) Tipo de referencia: es el tipo de interés y/o de cambio, que se utiliza para determinar los flujos de fondos.

4) Flujos de fondos: Importes a intercambiar en las fechas prefijadas.

5) Plazo: es el tiempo durante el cual se intercambiarán los flujos.

6) Fecha de determinación: momento del tiempo en el que se establece el valor de los flujos a intercambiarse.

7) Fechas de pago: fechas establecidas en el contrato en la que producirá, el intercambio de fondos

8) Fecha de negociación: fecha en la que se firma el contrato.

9) Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza el contrato.

Modalidades de Intercambio de un Interest Rate Swap (IRS)

A. Compra de IRS: Pago Fijo/Recibo Variable

La persona física o jurídica se compromete a pagar un tipo de interés fijo, a cambio de recibir un tipo de interés variable. El tipo de interés variable a cobrar será, el que se fije al inicio de cada periodo de referencia. Al comienzo sólo es conocido el primero de ellos y el valor presente de ambas ramas debe ser igual a cero (su suma algebraica cero).

B. Venta de IRS: Pago Variable/Recibo Fijo

La persona física o jurídica se compromete a pagar un tipo de interés variable a cambio de recibir un tipo fijo. El tipo de interés variable a pagar será, el que se fije al inicio de cada periodo de referencia. Al comienzo sólo es conocido el primero de ellos y el valor presente de ambas ramas debe ser igual a cero (su suma algebraica cero).

La fecha de entrada en vigor de un IRS se corresponde con la fecha de fijación del tipo variable aplicable durante el primer periodo de interés. La Fecha de Contratación puede ser anterior a la fecha de entrada en vigor. De hecho, generalmente en un IRS en euro la fecha valor “spot”, suele ser dos días hábiles después de la contratación.

Cuestiones Técnicas (IRS)

Uso y Cobertura del Interest Rate Swap (IRS)

Un Interest Rate Swap es generalmente empleado como un instrumento de cobertura de tipos de interés. Un IRS permite variar el perfil de riesgo de una financiación, sin necesidad de modificar las condiciones originales del préstamo. Aquellas personas físicas o jurídicas con endeudamiento referenciado a un índice Euribor podrán eliminar o mitigar el riesgo ante una eventual subida en los tipos de interés mediante la contratación (Compra) de dicho IRS, igualmente, las personas físicas o jurídicas con un endeudamiento a tipo fijo, vía IRS (Venta IRS) pueden cambiar el perfil de su financiación en un escenario de recortes de tipo de interés.

En definitiva dados distintos riesgos a cubrir, la actuación de un Interest Rate Swap (IRS) sería la siguiente:

a) Si se tiene previsto tomar prestado a tipo de interés variable en el futuro, la ausencia de gestión, implica la asunción de riesgo a alza de los tipos de interés.

Comprando un IRS se consiguen flujos positivos variables y negativos fijos. En caso de darse, el escenario adverso, el IRS proveerá, de cobertura al asegurar unos ingresos variables crecientes que servirán para pagar la financiación que se ha encarecido a cambio de tipos fijos.

b) Si se tiene previsto tomar prestado a tipo de interés fijo en el futuro, la ausencia de gestión, implica la asunción de riesgo a baja de los tipos de interés.

Vendiendo un IRS se consiguen flujos positivos fijos y negativos variables. En caso de darse, el escenario adverso, el IRS proveerá, de cobertura al asegurar unos ingresos fijos que servirán para pagar la financiación a cambio de pagos menores.

Riesgos Financiero General de un Interest Rate Swap (IRS)

El Comprador de un IRS está, evidenciando implícitamente unas expectativas alcistas sobre la evolución del precio del dinero. Esta estructura supone por tanto un riesgo básico sobre la variación en los tipos de interés, toda vez que la persona física o jurídica se obliga a pagar unos tipos de interés fijos mientras recibe los variables correspondientes al periodo de liquidación. La , persona física o jurídica estará, incurriendo en pérdidas, o en su caso, en un coste de oportunidad, mientras que el tipo variable (que la persona física o jurídica recibe) no superen el , nivel del tipo fijo (que la persona física o jurídica paga) en la operación de cobertura.

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