El “crowdfunding”, y el nuevo marco regulatorio
En las últimas semanas hemos oído hablar del “crowdfunding”, con más fuerza, esto se debe a la nueva Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 28 de abril de 2015. Esta ley tiene como objetivo mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las pymes, flexibilizando el acceso al crédito, bancario y no bancario, y canalizando el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles. En ella, se establece el nuevo marco legal con el que se regulan alternativas financieras no bancarias tales como las fuentes de financiación colectiva o el MAB.
¿Qué, es el “crowdfunding”?
El “crowdfunding”, es una vía de financiación para empresas basada en la financiación colectiva, en la que éstas obtienen recursos a partir de las microinversiones o aportaciones realizadas por individuos a través de plataformas web habilitadas para ello. Las principales modalidades existentes son:
- Equity crowdfunding: En este modelo de financiación, la empresa ofrece una participación de ésta al inversor.
- Crowdlending: La empresa o un particular consigue recursos provenientes de préstamos concedidos por los inversores a un tipo de interés fijado por la plataforma intermediaria (mayoría de los casos).
- De recompensa: En este modelo, los inversores financian el proyecto de la empresa o particular a cambio de un producto o servicio.
- De donación: Los inversores aportan recursos sin esperar contraprestación alguna, suelen ser proyectos de naturaleza solidaria.
El “crowdfunding”, es una fuente de financiación relativamente nueva en España pero que goza de bastante recorrido en otros mercados. Según la firma Massolution, el micromecenazgo facturó, mundialmente cerca de 5.000 millones de dólares en 2013, absorbiendo EE.UU cerca del 70% de este volumen. Atendiendo a los datos provistos, el año 2013 fue el año del despegue de este negocio que experimentó, un crecimiento interanual del 81%, destacando, de nuevo, EE.UU con una tasa muy elevada. No obstante, este año 2014 parece haberse ralentizado ese crecimiento al otro lado «del charco», posiblemente debido, en parte, a regulaciones similares a las aprobadas aquí, en España, aunque quizás todavía es pronto para sacar conclusiones. El mercado español de la financiación colectiva representa una ínfima parte de este total, la sociedad española poco a poco se va familiarizando con estas tendencias pero sigue mostrando una fuerte dependencia del sector bancario. En España, este negocio se duplicó, en 2013, alcanzando los 19 millones de euros según infocrowdsourcing.com. Estos datos presentan una tasa de crecimiento del 97%, por encima de la tasa de crecimiento mundial (81%). En 2014, esta facturación se está, multiplicando, experimentando un crecimiento aún mucho mayor, crecimiento, a su vez, lógico y comprensible, ya que las plataformas de este tipo son nuevas en España y tienen una capacidad de crecimiento muy grande, pero también demuestra una buena aceptación por parte del inversor español. Al igual que dijimos con EE.UU, habrá, que estar atentos y comprobar qué, impacto tienen las nuevas regulaciones en la evolución de esta industria en el mercado español.
Regulación
El nuevo marco regulatorio para el “crowdfunding”, tiene por objetivo garantizar de manera equilibrada la correcta protección de los inversores y de impulsar al mismo tiempo esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Las medidas adoptadas más destacables están relacionadas con las limitaciones a la inversión según el tipo de inversor y los órganos reguladores que supervisarán la industria.
– Inversores: Dentro de esta categoría la norma hace dos clasificaciones estableciendo ciertas limitaciones de inversión para da una de ellas.
- Acreditados: Incluye inversores institucionales que superen el millón de euros de activo, los 2 millones de euros de facturación o los 300.000€, de recursos propios, así, como los individuos con ingresos anuales de al menos 50.000€, o un patrimonio superior a los 100.000€, y soliciten tal acreditación. Estos inversores podrán invertir lo que deseen, la regulación no establece ningún límite para ellos.
- No acreditados: Son aquellos que no cumplen los requisitos para ser acreditados. Éstos encontrarán límites anuales a la inversión: un máximo 3.000€, por proyecto y hasta 10.000€, de inversión total en el conjunto de plataformas.
– Reguladores: La CNMV será, la encargada de supervisar las operaciones de “crowdfunding”, y contará, con el Banco de España de aliado para vigilar las operaciones de “crowdlending”, y “equity crowdfunding”. La ley exigirá, gran transparencia a las plataformas, que tendrán que poner a disposición de los inversores información sobre la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así, como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.
Esta nueva Ley no ha dejado indiferente a la comunidad del “crowdfunding”, en España. Por un lado, celebran la regulación y el avance del gobierno por reconocer y tener en cuenta el “crowdfunding”, como una vía de financiación con recorrido, pero por otro, echan en falta medidas e incentivos que fomenten el uso de estas plataformas como alternativa a los bancos. En definitiva, pese a las limitaciones impuestas, esta norma se acepta con optimismo, interpretándose como una medida inicial para dar forma a esta nueva industria pero que deberá, ser modificada una vez ésta se consolide en nuestro país.
Fuentes: Páginas Web: www.mineco.gob.es y www.infocrowdsourcing.com