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Test MIFID: Test de Idoneidad y Test de Conveniencia

Los Test MIFID que comprenden tanto los Test de Idoneidad como los Test de Conveniencia son realizados por la entidad financiera con carácter previo a la contratación por parte del cliente. El principal objeto de los Test MIFID es la clasificación del potencial inversor en una de las tres categorías de clientes que distingue la normativa MIFID actualmente vigente: Cliente Minorista, Cliente Profesional y Contraparte Elegible.

El Cliente Minorista es el cliente que recibe un mayor grado de protección, dado que posee menores conocimientos y experiencia en materia financiera. En determinadas circunstancias, este puede solicitar ser considerado como Cliente Profesional, con el fin de poder acceder a la contratación de productos dirigidos a esta Categoría de Clientes. Esta solicitud de cambio de calificación no puede ser simplemente , decidido por él cliente sino que se deben realizar las siguientes acciones o cumplir con diversos requisitos:

1.- Solicitud Expresa del Cambio de Calificación a la Entidad, bajo renuncia expresa a la protección como cliente no profesional.

2.- Cumplir con determinadas condiciones relativas a la frecuencia y volumen de operaciones en productos financieros, y a una determinada experiencia profesional en los mercados.

3.- Aceptación por parte de la entidad oferente de servicios de inversión de la solicitud de cambio de calificación del solicitante (Cliente), en función de la capacidad del mismo para evaluar y analizar correctamente el riesgo y a su vez adoptar sus propias decisiones de inversión.

El Cliente Profesional tiene mayor capacidad para comprender la naturaleza de los productos y los riesgos asociados a los mercados, productos y servicios de inversión, recibiendo así, un menor nivel de protección. En esta categoría se clasifican aquellas empresas que cumplan principalmente los siguientes requisitos:

1.- El Activo Total de la Sociedad >, 20 Millones de Euros.

2.- Importe Neto de la Cifra de Negocio >, 40 Millones de Euros.

3.- Recursos Propios >, 2 Millones de Euros.

Tal y como mencionábamos con anterioridad la normativa MIFID obliga a las entidades a analizar el conocimiento del cliente (Categorización del Cliente) con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o comercialización de un producto con el fin de garantizar la adecuación del mismos a los intereses del Cliente, empleando para ellos los TEST MIFID: El Test de Idoneidad y el Test de Conveniencia.

Test MIFID: Test de Idoneidad

Si la Entidad realiza actividades de Asesoramiento Financiero en Inversiones y Gestión de Carteras, es decir, realiza recomendaciones personalizadas, de forma puntual o continuada, sobre productos financieros que se ajusten a los objetivos de inversión del cliente y su situación financiera, están obligados a la realización de un Test de Idoneidad.

En dicho Test de Idoneidad se recogen cuestiones referentes a la situación financiera del potencial inversor, los objetivos de inversión y los conocimientos , y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente a un determinado tipo de producto o servicio.

Estructura Básica de un Test de Idoneidad:

Test MIFID: Test de Conveniencia

Si la Entidad  realiza actividades de Comercialización de Productos Financieros, es decir, solo ofrece productos financieros que considere adecuados, están obligados a la realización de un Test de Conveniencia. Mediante la realización de este Test de Conveniencia se pretende conocer si el Cliente es capaz de comprende la naturaleza y riesgos de los productos que la Entidad comercializa. Este Test de Conveniencia por tanto trata de valorar los conocimientos y experiencia del cliente, realizándole cuestiones referentes a: La Tipología de Productos , y Servicios que haya contratado con anterioridad, su volumen, frecuencia y naturaleza y a su vez cuestiones formativas, académicas y profesionales del Cliente potencial (nivel de estudios, profesión actual…).

Estructura Básica de un Test de Conveniencia: 

La Entidad tiene obligación en la comunicación del resultado del Test de Conveniencia. La única excepción por la cual la Entidad no está, obliga a la elaboración del Test de Conveniencia y únicamente procederá, a ejecutar la orden de compra del cliente es aquel en que el cliente toma su propia iniciativa en la adquisición y contratación de un producto no complejo.

En definitiva, es esencial la elaboración de los Test según la normativa MIFID (Test MIFID), con el principal objetivo de que tanto Entidades de Asesoramiento Financiero como Entidades de Comercialización de Productos Financieros adecuen la naturaleza de los productos financieros aconsejados o comercializados a los objetivos de inversión del Cliente Potencial.

Fuente: Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de diciembre).www.ceaccu.org/component – I Jornadas de Educación Financiera del Consumidor –, CEACCU 12 y 13 de noviembre de 2009

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