Una vez aprobado el convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será, el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.
En el presente artículo analizaremos desde cuándo comienza la aplicación del convenio y cuáles son los requisitos que deberá, cumplir el deudor en esta nueva fase (qué, información sobre el cumplimiento del concurso y con qué, periodicidad deberá, proporcionarla al Juez).
¿Cuando comienza la aplicación del convenio?
El Convenio se aplica desde la fecha de la sentencia de su aprobación, cesando entonces todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los efectos que se establezcan en el propio Convenio aprobado.
Cesan entonces, en su cargo, los administradores concursales. Una vez producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del Concurso.
Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del Convenio si hubieren votado a favor de la propuesta.
El Convenio aprobado podrá, establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor.
¿Qué, información sobre el cumplimiento –, o incumplimiento- del convenio debe aportarse?
Semestralmente, desde la sentencia aprobatoria del Convenio, el deudor deberá, informar al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.
Una vez que el deudor considere el cumplimiento íntegro del convenio, solicitará, la declaración judicial de cumplimiento al Juez del concurso. , En 15 días el Juez manifestará, y publicará, en su caso, el cumplimiento del mismo.
En caso de incumplimiento, la declaración de incumplimiento del Convenio supondrá, la rescisión del mismo, teniendo este hecho diversas consecuencias.