El acuerdo de refinanciación a que se refiere la DA 4ª LC es un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores que implique, al menos:
1. Una ampliación significativa del crédito disponible (“Fresh Money”) ó
2. Una modificación de las obligaciones preexistentes, mediante:
2.1 Prórroga del Plazo de su vencimiento y/o
2.2 Establecimiento de Nuevas Obligaciones en sustitución de las anteriores.
A su vez, el acuerdo de refinanciación debe de responder a un Plan de Viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo.
Adicionalmente, el acuerdo de refinanciación puede incluir otros negocios conexos, tales como:
- Enajenación de inmuebles
- Dación en pago de bienes
- Capitalización de deuda
- Cese de actividades
- Operaciones de reestructuración societaria
- Canje de acciones, etc.
Partes del Acuerdo de Refinanciación amparado en la DA 4ª LC.
Obviamente, el acuerdo de refinanciación debe ser alcanzado por el deudor y sus acreedores.
- El Deudor: puede ser uno, o varios (si es un grupo societario)
- Los Acreedores: Entidades de Crédito, Proveedores, Hacienda Pública, Seguridad Social, los propios Administradores (cuando han concedido préstamos a la empresa), etc.
¿Qué debe entenderse por “ampliación del crédito disponible”, en un Acuerdo de Refinanciación?
Por “Ampliación de crédito disponible” se entiende una ampliación de crédito “significativa”: es decir, suficiente a priori, por si misma, o en conjunción con otras variables contempladas en el Plan de Viabilidad para posibilitar la continuidad empresarial sin insolvencia.
Sin embargo, no existe un concepto único de “ampliación significativa”, sino que habrá que atender al caso concreto y las circunstancias y situación patrimonial y financiera del deudor, su concreta actividad empresarial, el volumen de la deuda y vencimiento, etc.
¿Qué debe entenderse por “modificación de obligaciones”, en un Acuerdo de Refinanciación?
Se debe entender por modificación de obligaciones, si bien la ley no establece topes mínimos, solo aquellas que conjuntamente sean favorables para el deudor, para la viabilidad a medio y largo plazo.
El objeto de modificación, en principio, debe ser obligaciones financieras o crediticias, de pago de acreedores. A modo de ejemplo: nuevos plazos de vencimiento, de tipo de interés, de garantías, etc.
Tal como mencionamos anteriormente, el acuerdo de refinanciación, así acotado, debe de responder, en todo caso, a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo. En el posterior artículo, “El Plan de Viabilidad, según la D.A 4ª de la Ley Concursal”, profundizaremos en dicho plan de viabilidad, tanto en la finalidad como en el contenido del mismo.