El Concurso de Acreedores tiene como ventaja que está, claramente legislado, y que ya se cuenta con amplia experiencia en su ejecución, en sus fases. Sin embargo, tiene el inconveniente de sus altos costes económicos intrínsecos, y desgraciadamente de su larguísima duración, y lo que creemos es peor: la mayoría de las veces finaliza en la pura liquidación de la empresa concursada, tal y confirman lo datos estadísticos (Aproximadamente el 90% de las Empresas que realizan la presentación de un Concurso de Acreedores acaban en Fase de Liquidación).
El Acuerdo de Refinanciación
Quizá, actualmente es la mejor de las vías posibles, la cual está, recogida en el artículo 5.3. del Real Decreto 3/2009, lo que hemos denominado como “CONVENIO ANTICIPADO PRECONCURSAL”, consistente en el convenio anticipado de acreedores o la refinanciación o reestructuración amparada por la Ley Concursal, en el marco de la nueva FASE PRECONCURSAL introducida por el RDL 3/2009 de 27 de Marzo.
Por tanto y en base a lo expuesto anteriormente, el desarrollo y aplicación de los Acuerdos de Refinanciación instrumentados bajo el amparo de la Disposición 4ª, de la Ley Concursal y la reforma introducida por RDL 3/2009 de 27 de Marzo, han dado origen a la creación de un mecanismo de reestructuración y reflotamiento de empresas permitiendo así, en primer lugar evitar la declaración de concurso de acreedores por parte de la empresa y en segundo lugar, evitar cualquier tipo de responsabilidad por parte de los administradores de la sociedad.