¿En qué, consiste el , requisito de la Disposición Adicional 4ª, de formalizar el acuerdo en un instrumento público?
La Disposición Adicional 4ª, establece el requisito de que el Acuerdo de Refinanciación se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido:
b) Informe del Experto Independiente
c) Adhesiones al acuerdo de refinanciación
d) Documentos de ejecución del acuerdo de refinanciación
La obligación del instrumento público otorga una mayor seriedad y serenidad en el acto, evitando las acepciones apresuradas y poco meditadas.
No se exige que el acuerdo, el cual ha de formalizarse en Instrumento Público, , se inscriba en ningún Registro (por ejemplo, el Mercantil).
Cumpliéndose los requisitos mencionados, el acuerdo de refinanciación al amparo de la DA 4ª, LC y los acuerdos y negocios que se puedan celebrar en ejecución del mismo no podrán ser objeto de rescisión concursal. Esto no impide que pueda ocurrir que la fase de adhesiones al Acuerdo de Refinanciación termine modificando la insolvencia de la empresa, convirtiéndola en “solvente”, tal como analizamos en artículo ,“¿Qué, sucede si durante el plazo de “Protección”, del Acuerdo de Refinanciación, el deudor ha dejado de ser insolvente?”.