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Planes de reestructuración y “arrastre” del pool bancario: cuándo la mayoría puede vincular al acreedor financiero disidente

La unanimidad bancaria ya no es siempre imprescindible para reestructurar una empresa viable

Durante muchos años, una de las principales dificultades de las refinanciaciones empresariales fue conseguir que todas las entidades del pool bancario aceptaran una misma solución.

Podía existir un proyecto viable.

Podía haber una mayoría clara de bancos dispuesta a ampliar vencimientos, establecer carencias o reordenar garantías.

Pero bastaba con que una entidad se negara para bloquear, retrasar o debilitar el acuerdo.

El Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal, profundamente reformado por la Ley 16/2022, introdujo una arquitectura diferente: el plan de reestructuración puede afectar a determinados acreedores que no lo hayan aprobado, siempre que se cumplan los presupuestos, mayorías, requisitos de homologación y salvaguardas establecidos legalmente. El régimen vigente figura en el texto consolidado del TRLC publicado en el BOE.

Esto no convierte la negociación con los bancos en una votación puramente matemática.

Todo lo contrario.

La hace más técnica.

¿Qué es realmente un plan de reestructuración?

Un plan de reestructuración es un instrumento preconcursal destinado a modificar la composición, condiciones o estructura del activo, del pasivo o de los fondos propios del deudor, pudiendo incluir transmisiones de activos, unidades productivas o de la propia empresa en funcionamiento.

En una reestructuración financiera ordinaria, las medidas pueden comprender, entre otras:

  • ampliación de los vencimientos;
  • periodos de carencia;
  • modificación de amortizaciones;
  • revisión de tipos de interés;
  • conversión de deuda en instrumentos participativos o capital;
  • modificación o extinción de garantías;
  • mantenimiento o reordenación de líneas de circulante;
  • aportación de financiación interina o nueva financiación;
  • desinversión de activos no estratégicos;
  • medidas operativas para recuperar rentabilidad y generación de caja.

Pero la herramienta jurídica no sustituye al diagnóstico financiero.

Antes de plantear cualquier arrastre hay que demostrar que, después de la reestructuración, la empresa será capaz de atender la deuda resultante y continuar operando.

El verdadero centro del plan: las clases de créditos

Los acreedores afectados no votan necesariamente como un único colectivo.

El TRLC exige su agrupación en clases atendiendo a la existencia de un interés común determinado conforme a criterios objetivos. La formación de clases parte del rango concursal de los créditos, aunque pueden existir razones objetivas que justifiquen ulteriores separaciones. Los créditos garantizados con garantía real deben recibir el tratamiento específico previsto legalmente.

Por eso, en un pool bancario pueden aparecer situaciones distintas:

  • deuda con garantía hipotecaria;
  • deuda financiera ordinaria;
  • líneas de circulante;
  • préstamos respaldados por sociedades de garantía recíproca;
  • financiación con aval público;
  • entidades con posiciones económicas y garantías diferentes;
  • derivados o instrumentos financieros con régimen específico.

Agrupar incorrectamente créditos que no tienen una posición jurídica o económica homogénea puede comprometer la homologación. Fragmentar artificialmente una clase para fabricar una mayoría también entraña un riesgo evidente.

La correcta formación de clases no es una formalidad jurídica posterior al diseño financiero.

Forma parte del diseño de la reestructuración desde el primer día.

¿Cómo se aprueba el plan?

Las mayorías se calculan por clases sobre el pasivo correspondiente a cada una de ellas. El régimen general exige, dentro de cada clase, el voto favorable de más de dos tercios del pasivo, elevándose el umbral al setenta y cinco por ciento cuando la clase esté formada por créditos con garantía real.

Pero alcanzar esas mayorías no significa automáticamente que cualquier plan quede protegido.

La homologación judicial puede resultar necesaria, entre otras finalidades, para:

  • extender los efectos a acreedores o clases disidentes;
  • extender determinados efectos a socios;
  • proteger frente a acciones rescisorias los actos, operaciones y negocios realizados en ejecución del plan;
  • proteger la financiación interina y la nueva financiación en los términos establecidos legalmente.

El procedimiento exige analizar si estamos ante un plan consensual, aprobado por todas las clases, o ante un plan no consensual, en el que exista alguna clase disidente.

En este segundo supuesto, la homologación requiere controles adicionales. No basta con conseguir una mayoría circunstancial de bancos.

El arrastre no equivale a “ganar” a los bancos disidentes

Cuando un plan homologado extiende sus efectos a un acreedor que votó en contra, se produce lo que habitualmente denominamos arrastre o cramdown.

Si la extensión afecta a una clase entera que no aprobó el plan, hablamos de arrastre entre clases o cross-classcramdown.

Pero el acreedor disidente conserva mecanismos de protección.

Entre otras cuestiones, el plan debe respetar:

  • la correcta formación y aprobación de las clases;
  • las mayorías exigibles;
  • la prueba de que el plan ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa;
  • la igualdad de trato dentro de cada clase;
  • la regla del interés superior de los acreedores;
  • las reglas de prioridad aplicables;
  • los límites legales de las medidas impuestas.

Por eso, un plan no debería diseñarse con el objetivo principal de “vencer” al banco discrepante.

Debería diseñarse para construir una solución viable, objetivamente defendible y razonable para el conjunto de los acreedores afectados.

La especial complejidad de la financiación con aval ICO

La financiación respaldada por aval público presenta un régimen singular.

No debe tratarse como si fuera un préstamo bancario ordinario más.

La disposición adicional octava del TRLC y su normativa complementaria establecen especialidades sobre la representación del crédito, el derecho de voto y las medidas que pueden aplicarse sobre la parte avalada. La Agencia Tributaria dispone, además, de un procedimiento específico relacionado con la autorización para votar favorablemente en planes de reestructuración que incluyan financiación con aval ICO. La solicitud se tramita a través de la entidad financiera y es examinada por el órgano competente de recaudación.

Por tanto, cuando el pool incluye operaciones ICO, hay que separar cuidadosamente:

  • la parte cubierta por el aval público;
  • la parte no cubierta;
  • la posición de la entidad financiera;
  • la intervención y autorización que pueda corresponder a la Administración;
  • las medidas que legalmente pueden imponerse;
  • aquellas que requieren autorización expresa.

La especialidad de estos créditos ha sido destacada por la doctrina jurídica precisamente porque limita o condiciona las medidas que un plan puede imponer sobre ellos.

La experiencia práctica: el acuerdo sigue siendo mejor que el arrastre

El TRLC proporciona una herramienta muy poderosa para evitar que una minoría sin una alternativa económica superior bloquee la recuperación de una empresa viable.

Pero la potestad de arrastre no debe sustituir a la negociación.

En nuestra experiencia, los mejores planes son aquellos en los que:

  1. La empresa presenta un diagnóstico realista.
  2. El plan de viabilidad explica de dónde saldrá la caja.
  3. El esfuerzo solicitado a cada clase es proporcionado.
  4. Las medidas operativas acompañan a la reestructuración financiera.
  5. La banca entiende que la alternativa propuesta ofrece una recuperación razonable.
  6. La homologación actúa como protección del acuerdo y no como amenaza negociadora.

La conclusión es sencilla:

Un plan de reestructuración no es un mecanismo para imponer una refinanciación inviable. Es una herramienta para evitar que una minoría bloquee una solución viable, equilibrada y mejor que la alternativa concursal.

Fuentes principales: texto consolidado del TRLC publicado por el BOE; disposición adicional octava del TRLC; procedimiento de la Agencia Tributaria sobre avales ICO; análisis jurídico especializado de Uría Menéndez.

Advertencia: Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. La aplicación del TRLC depende de las circunstancias concretas de cada empresa, de la composición de su pasivo, de las garantías existentes y del estado de las negociaciones. Cualquier actuación debe ser analizada conjuntamente por asesores jurídicos y financieros especializados.

Contenido revisado conforme al texto consolidado del TRLC consultado en septiembre de 2026.

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