En el artículo anterior vimos qué efectos tiene la transformación (continuidad de la personalidad jurídica, modificación de la situación jurídica de los socios, posibilidad de elevación de la renta hasta un 20%…), qué supuestos son contemplados por la Ley de Modificaciones Estructurales (Sociedad de capital en personalista, Sociedad Anónima en Limitada…) y cuándo puede ser conveniente (o imperativa) la misma. En el presente artículos analizaremos las fases de éste proceso, articulado en dos momentos diferenciados:
- Adopción del acuerdo de transformación
- Inscripción de la escritura del acuerdo
1. La adopción del acuerdo
En primer lugar, debe convocarse la Junta según los requisitos de la Sociedad que va a ser transformada para poder analizar y discutir la información de que se disponga. Al igual que en muchas otras, sino en todas las decisiones de la vida, a mayor información disponible, mayores probabilidades de tomar una decisión acertada. Y por supuesto, en los procesos de transformación, la regla general también se cumple.
Pero, ¿De qué información estamos hablando?
- Informe de los administradores: debe justificar los aspectos jurídicos y económicos de la operación así como las consecuencias para los socios, por ejemplo, si es necesario que aporten capital, o si será necesaria una ampliación de capital con la consecuente dilución de su participación
- Balance de la sociedad: cerrado en los 6 meses anteriores a la Junta así como el informe de las alteraciones significativas de capital que hayan tenido lugar en esos meses
- Informe del auditor de cuentas (si la Sociedad está obligada a auditar sus cuentas)
- Proyecto de los estatutos o escritura social que vaya a regir la vida de la Sociedad transformada
Adicionalmente, si la transformación se realiza de Sociedad Anónima a Limitada, será necesario el informe del experto independiente con la correspondiente valoración de las aportaciones no dinerarias si las hubiera.
Toda esta información debe ser puesta a disposición de los socios en el domicilio social e incluso estos pueden solicitar su envío gratuito por medios electrónicos.
Quórums y mayorías
Una vez analizada y discutida la información en la Junta, se procede a la votación para la adopción del acuerdo según los quórums y mayorías siguientes:
- Sociedad Limitada: la Ley de Sociedades de Capital no hace referencia a un quórum determinado para la constitución de la Junta, pero evidentemente, será necesario que concurra al menos el capital necesario para la adopción del acuerdo. Es decir, 2/3 del capital.
Además, los estatutos pueden exigir el voto favorable de un determinado número de socios.
- Sociedad Anónima: ilustramos los quórums y mayorías necesarias para cada convocatoria en el siguiente cuadro:
S.A. | 1ª Convocatoria | 2ª Convocatoria | |
Quórum | 50% | 25% | |
Mayoría | 51% | 51% si acude al menos el 50% del capital | 2/3 Si acude el 25% pero menos del 50% del capital |
Publicación del acuerdo
El siguiente paso a la adopción del acuerdo es su publicación bien en el BORME y en un diario de gran circulación. Ahora bien, cabe la posibilidad de que dicho anuncio sea sustituido por una comunicación escrita e individual a cada socio y acreedor de la Sociedad. Pero…
- ¿Es necesaria la publicidad si el acuerdo se adopta en Junta Universal? No, ya que en este caso es obvio que todos los socios tienen constancia de la adopción del acuerdo
- Si hay continuidad de la personalidad jurídica ¿Por qué es necesaria la comunicación a acreedores? La comunicación a acreedores tiene sentido sólo en el caso en que por la transformación la responsabilidad de la Sociedad o los socios se vea modificada (por ejemplo, de Sociedad Anónima en colectiva) ya que los acreedores contarán con derecho de oposición. Ahora bien, en el caso que nos ocupa( “S.L.” a “S.A.” y viceversa) no se produce dicha alteración en la responsabilidad y por ello tampoco los acreedores contarán con derecho de oposición
- ¿Y si yo no quiero que mi Sociedad se transforme pero mis socios sí? Puesto que no se deben “cambiar las reglas de juego” a mitad del mismo, la L.M.E concede a los socios que no voten a favor del acuerdo el derecho de separación (reembolso de su parte de capital)
2. Escritura e inscripción
La transformación debe constar en escritura pública y, ésta debe ir acompañada de todos aquellos documentos necesarios para la constitución del tipo de social en que se vaya a transformar la Sociedad.
El proceso de transformación finalizará con la inscripción, ya que la eficacia de la transformación se contará a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.
Finalmente, una vez inscrito el acuerdo de transformación, éste puede impugnarse durante un plazo de 3 meses contados desde la publicación en el BORME.
Fuentes: “Instituciones de Derecho Mercantil” Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte; “Las problemáticas modificaciones adicionales a la transformación de sociedades mercantiles” Albert Sánchez Graells; “Estudio y resumen de la ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles” José Ángel García Valdecasas; “Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles” Manuel González-Meneses y Segismundo Álvarez; “Fiscalidad de los contratos civiles y Mercantiles” Rafael D. Natera Hidalgo.
Esperanza Gaviria
Legorburo Consultores