El contenido del clausulado del contrato de Compra Venta de Empresa, dependerá, siempre de las características concretas de cada transacción en cuestión. No obstante, la práctica anglosajona ha ido influyendo, decisivamente, en los modos y formas , de desarrollar dichos contratos en España, de tal modo que habrá, siempre unas clausulas “tipo”, o básicas, que siempre, o casi siempre se repetirán en la confección del contrato de compra venta de empresa. , Toda la filosofía que dirige la elaboración del contrato de compra venta de empresa persigue un mismo y único objetivo: la toma de control o la compra del control de una Compañía, a cambio de una contraprestación dineraria, en especie, o mixta.
A continuación vamos a analizar los Aspectos Formales del Contrato de Compra Venta de Empresa, el Objeto del Contrato de Compra Venta de Empresa, el apartado del Precio y Contraprestación del Contrato de Compra Venta de Empresa, las Manifestaciones del Contrato de Compra Venta de Empresa y las Limitaciones a la Responsabilidad.
1. El contrato de compra venta de empresa: Aspectos formales del contrato
Actualmente, el contrato de Compra Venta de Empresas en España contiene el mismo aspecto formal que el formato de contrato Anglosajón: comienza por un índice (debido a la gran extensión que suele tener), dedica un espacio a exponer las definiciones terminológicas (que a partir de dicho momento aparecerán en el contrato en mayúsculas), y son tremendamente prolijos, pues tratarán de cubrir todos los detalles y aspectos posibles incorporando un importantísimo listado de Anexos. El contrato de compra venta de empresa suele formalizarse en Escritura Pública, ante Notario, si bien también es habitual que se realice un contrato privado preliminar.
2. El contrato de compra venta de empresa: Objeto del contrato
En el objeto del contrato de Compra Venta de Empresas se define qué, es lo que se está, vendiendo: acciones, activos (con o sin sus pasivos), etc…, Se suele incluir un listado de los activos y pasivos concretamente excluidos (en orden a facilitar la determinación inequívoca del objeto de la transacción).
3. El contrato de compra venta de empresa: El precio y la contraprestación
En el contrato de compra venta de empresa se debe señalar cuál es el precio, y cómo se va a pagar dicho precio (al contado, de forma aplazada, en dinero, en especie, permutando parte, etc.…).
Muchas veces el precio estará, sujeto a “ajustes”, que dependan del resultado de una Auditoría posterior, del resultado de una Due Diligence, de que aparezcan (o no) inexactitudes en las manifestaciones y garantías explicitadas en el contrato, e incluso por los resultados futuros de la empresa adquirida (Ebitda, Facturación…). Todos estos “ajustes”, deberán expresarse claramente en el contrato de compra venta de empresa con máxima precisión, así, como cuáles serán los mecanismos a aplicar en caso de que haya que ajustar el precio. Asimismo, se deben establecer sistemas de mediación automáticos, para el caso de que no exista acuerdo en cuanto a dichos ajustes posteriores del precio.
4. El contrato de compra venta de empresa: Manifestaciones y garantías
Las manifestación y garantías, en el contrato de compra venta de empresa, consisten en un listado de materias que el vendedor manifiesta, así, como el modo en que garantiza el cumplimiento del contenido de dichas manifestaciones realizadas. El comprador hará, depender su voluntad de comprar, a que se cumplan dichas manifestaciones. Por tanto, serían como unas “bases”, o “premisas”, que se deben cumplir para la compra, y es un listado realmente extenso, el cual, unas veces se incluye en el contrato de compra venta de empresa, y otras veces aparece como un anexo al mismo.
5. El contrato de compra venta de empresa: Limitaciones a la responsabilidad
En el contrato de compra venta de empresa, la parte vendedora responderá, fundamentalmente de las manifestaciones y garantías que ha prestado, y la compradora, esencialmente responderá, del pago, en tiempo y forma. La limitación a la responsabilidad suele consistir en especificar hasta qué, cantidad económica se responde, y por cuánto tiempo. En cuanto a la cantidad, se establece por tanto una cantidad máxima (normalmente), y en cuanto al tiempo, muchas veces éste viene determinado por los plazos en que prescriben las posibles reclamaciones de organismos públicos, como son la Seguridad Social, la Hacienda Pública, las Haciendas Locales, y otros, en otros casos, se establece el tiempo (de la responsabilidad) en función de un determinado número de Auditorías (anuales), que certifiquen que no existían incidentes relevantes no manifestados en su momento. También, se suele incluir un clausulado que establece la forma de actuación en relación con las reclamaciones de terceros, una vez adquirida la empresa, pactando un sistema de intervención normalmente de ambas partes, para resolver dichas reclamaciones.
En el siguiente Artículo: «El Contrato de Compra Venta de Empresa II» se desarrollaran los aspectos o apartados del contrato de Compra Venta de Empresas relacionados con el Cierre de la Transacción, las Condiciones Precedentes, las Garantías a aportar, los Acuerdos Adicionales, la Gestión Interina del Negocio y los Balances de Referencia.
Aspectos Clave los mencionados para la negociación de una transacción en el proceso de Compra Venta de Empresas.
Fuente: «Fusiones y Adquisiciones de Empresas» Jose María Álvarez Arjona y Ángel Carrasco Perera. Coleciión Monografías Aranzadi.