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¿Cómo debe comportarse el administrador de una empresa?

Ya sabemos por artículos anteriores que la libertad de empresa está reconocida en nuestra Constitución, pero ¿Quiere decir esto que todo vale? No, al igual que en los demás aspectos de la vida, la libertad tiene sus límites y, en el caso de los administradores de una sociedad, dichos límites vienen impuestos por una serie de deberes que deben ser observados en el ejercicio de su cargo.

La importancia de estos deberes se desdobla en dos planos: deber de observancia de los mismos y responsabilidad derivada de su incumplimiento. En este artículo trataremos la primera cuestión, dejando la segunda, pero no por ello menos importante, para artículos posteriores. 

¿Cuáles son los deberes básicos de los empresarios? 

Según establece la Ley de Sociedades de Capital, los administradores deberán «desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario» pero ¿A qué se refiere con esto la ley? La misma ley enumera una serie de deberes que se engloban dentro del deber general de diligencia y que vamos a tratar de esclarecer a continuación: 

1. Deber de informarse de la marcha de la Sociedad 

Es decir, los administradores deben estar al corriente de los asuntos que afectan a la Sociedad, ya que ¿De qué otro modo podrían tomar las decisiones correctas y adoptar las medidas adecuadas? De esta afirmación se deriva que la conducta pasiva no es aceptable y que el administrador no puede exonerarse de responsabilidad aludiendo al desconocimiento de las acciones llevadas a cabo por una persona a su cargo. 

2. Deber de lealtad 

El administrador de una Sociedad no puede anteponer su interés particular, o el de personas a él vinculadas, al de la Sociedad, el cual ha sido equiparado al de los accionistas. Ahora, bien, a pesar de esto, los administradores no quedan exonerados de responsabilidad por ejecutar un acuerdo que aun habiendo sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta es lesivo para la Sociedad. ¿Por qué? Porque la Junta de accionistas y el Órgano de Administración son independientes en el ejercicio de sus funciones.

Imaginemos un administrador que, en virtud de su cargo, tenga conocimiento de una oportunidad de negocio que podría ser de interés para la Sociedad. Éste deberá planteársela a la Sociedad y, sólo en caso de renuncia de la misma, podrá sacar provecho personal de la misma. En estos casos, es aconsejable recoger dicha renuncia por escrito para evitar “malentendidos”.

Tampoco puede el administrador invocar dicha condición que ostenta en operaciones por cuenta propia cuando las mismas sean perjudiciales para la imagen de la Sociedad. 

3. Deber de informar sobre posibles conflictos de interés 

Este deber se concreta en dos exigencias: informar al Órgano de Administración (o a la Junta de accionistas en caso de administrador único) de posibles conflictos entre los intereses del administrador y de la Sociedad y, deber de abstenerse de conocer de estos mismos asuntos. Esto impide a los administradores realizar actividades idénticas, semejantes o relacionadas a aquellas que constituyen el objeto de la Sociedad. Con una excepción, haber obtenido autorización de la Junta (no del Órgano de Administración).

Para evitar conflictos, la autorización debe ser expresa, no tácita. Es decir, no se consideraría autorización de la Junta de Accionistas que ésta nombrara administrador a una persona que sabe que tiene acciones en una empresa competidora. Debe dar autorización expresa.

En cuanto a la autorización, pueden surgirnos dudas como: 

  • ¿Qué mayoría es necesaria para adoptarla? El voto favorable de 2/3 del capital social en las Sociedades de Responsabilidad Limitada o mediante mayoría ordinaria en las Sociedades Anónimas
  • ¿Se puede otorgar discrecionalmente? No. El acuerdo de la Junta será impugnable si es contrario a los intereses de la Sociedad
  • ¿Se puede establecer en los estatutos una autorización a priori y genérica? No. Cada caso de conflicto de intereses deberá ser tratado por la Junta y objeto de autorización concreta
  • ¿Se pueden imponer límites a la autorización? Sí. Algunos de ellos podrían ser por ejemplo, los siguientes: “no realizar la actividad concreta en Madrid, Murcia y León pero sí en el resto de España”, o, “no realizar la actividad en los meses de junio a septiembre pero sí el resto del año”, o, “no realizar X actividad relacionada con el objeto social pero sí Y, a pesar de estar también relacionada con el mismo”
  • ¿Puede revocarse la autorización? Sí, pero para ello será necesario nuevo acuerdo de la Junta. Curiosamente, a pesar de que para otorgar la autorización es necesaria una mayoría reforzada de la Junta, para revocarla será suficiente la mayoría ordinaria (la mitad más uno) 

4. Deber de secreto 

No son ajenos a la actualidad los problemas que puede suscitar el uso indebido de la información privilegiada. Un ejemplo de uso indebido de información privilegiada podría ser el siguiente: en un proceso de OPA (Oferta Pública de Adquisición), que todavía no ha sido anunciado al mercado, uno de los administradores recomienda a un familiar que compre una cantidad importante de acciones de la empresa a ser adquirida ya que experimentará un aumento de su valor. Dicha adquisición va a suponer un aumento de precio en las acciones de la empresa opada, por lo que la lanzadora de la OPA deberá ofrecer un precio superior por acción. Como vemos, la inclusión por el legislador del deber de secreto entre uno de los deberes de los administradores no es un mero capricho, sino que se justifica en las graves consecuencias que puede tener su incumplimiento para la Sociedad.

¿Implica esto que una vez extinguida la condición de administrador, desaparece el deber de secreto? Evidentemente no. Incluso una vez cesados de sus funciones, los administradores deben guardar secreto respecto de la información a la que accedieron como consecuencia su cargo.

Como es de esperar, no cualquier información tratada por el Órgano de Administración es secreta. Pero entonces, ¿Cuál es? Esta determinación corresponde a los propios administradores, pero la concreción puede no resultar tan fácil ya que no hay que olvidarse del derecho a la información del accionista, del trabajador, de organismos reguladores como la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), etc. 

Para procurar el cumplimiento de estos deberes la ley castiga su incumplimiento con la responsabilidad de los administradores, la cual será tratada en artículos posteriores. 

Fuentes: “Instituciones de Derecho Mercantil” Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte; “Derecho Mercantil I. Las sociedades mercantiles” Guillermo J. Jiménez Sánchez; “Competencias del Órgano de Administración. Deberes de los administradores” www.ciss.es; “De los deberes de los administradores de la Sociedad Anónima” Amparo González de la Iglesia.

 

Esperanza Gaviria

Legorburo Consultores

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