En artículos anteriores mencionábamos que la Disposición Adicional 4ª, de la Ley Concursal (DA 4ª, LC) – “Modificación de Abril/2009”- establece las bases y mecanismos para poder plantear acuerdos de refinanciación con garantías jurídicas adecuadas, permitiendo en conjunto con el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de Marzo, la creación de un nuevo mecanismo de reestructuración y reflotamiento de empresas.
Mencionábamos a su vez, que no toda refinanciación podrá, beneficiarse de la protección de la DA 4ª, LC, por lo que explicamos qué, se debe de entender por un acuerdo de refinanciación al amparo de esta Ley y que, adicionalmente, éste debe de responder a un Plan de Viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo.
En este artículo nos enfocaremos en el mencionado Plan de Viabilidad, el cual debe de respaldar el acuerdo de refinanciación: en la finalidad del mismo y en determinar quién es el encargado de redactarlo así, como profundizar en qué, se entiende por “continuidad de la empresa”.
¿Cuál es la finalidad del PLAN DE VIABILIDAD?
El Plan de viabilidad, requisito básico y esencial, pues el acuerdo debe de responder al Plan, tiene como finalidad permitir, aplicando sus medidas, la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo.
¿Quién puede redactar el PLAN DE VIABILIDAD?
El Plan de Viabilidad podrá, ser redactado por:
La propia empresa deudora
Las entidades acreedoras
Por un tercero por encargo del deudor y/o el acreedor (empresas consultoras), lo cual es lo más habitual.
Dado que el Plan de Viabilidad es una parte del acuerdo de refinanciación, debería ser previo a la firma del acuerdo.
La DA 4ª, LC no hace referencia sobre al contenido y forma del Plan de Viabilidad, sólo establece que éste debe de concluir que el acuerdo de refinanciación sea la base y fundamento de la continuidad de la actividad de la empresa en el corto y medio plazo.
¿Qué, se entiende por “continuidad de la empresa”?
Por continuidad de la empresa se entiende lograr que la empresa refinanciada continúe con su actividad empresarial, es decir, que subsista en el mercado.
Por tanto, un acuerdo de refinanciación no puede dirigirse a una liquidación ordenada de la empresa, aunque, para que la empresa continúe dentro del tráfico comercial, desde luego se pueden adoptar en el acuerdo de refinanciación medidas estructurales, como son: el despido de parte de la plantilla, cierre de alguno de sus establecimientos, cierre de alguna línea de negocio no rentable, etc. siempre que estas medidas ayuden a la viabilidad global de la empresa.
¿Qué, se entiende por la continuidad de la empresa “en el corto y medio plazo”?
El corto y medio plazo no sigue un criterio contable, o concursal, sino , como aquel plazo necesario para que la empresa pueda salvar su situación de crisis y continuar de forma razonable su actividad.
En resumen, el Plan de Viabilidad debe de respaldar el Acuerdo de refinanciación y debe de permitir la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo En posterior artículo, “Quórum necesario para llegar a un Acuerdo de Refinanciación bajo la D.A 4ª, Ley Concursal”, profundizaremos en el Quórum mínimo necesario para llegar a un Acuerdo de Refinanciación. Se hará, referencia a qué, tipología de acreedores pueden adherirse o no a dicho acuerdo y en cómo se suscriben los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Nueva Disposición Cuarta de la Ley Concursal , (DA 4º, LC).