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Contenido General de una Propuesta de Convenio de Acreedores bajo la Ley Concursal 22/2003 del 9 de Julio – Legorburo Consultores

La regulación legal española en materia concursal se encuentra en la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio, modificada por el Real Decreto Ley , 3/2009, el 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) con la regulación de los Concursos de Acreedores se persigue satisfacer la necesidad de reglamentar el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas.

El Convenio de Acreedores es, por tanto, tal como lo especifica el art. 100 de la Ley Concursal,  un plan de pagos que se sustenta en la viabilidad de la empresa y la continuidad de su actividad.

El Convenio de Acreedores debe contener propuestas de QUITA y/o de ESPERA. El límite para los créditos ordinarios es que no se puede superar un 50% de QUITA, ni una ESPERA superior a 5 años desde la aprobación del Convenio (salvo en empresas de “especial trascendencia para la economía”).

La propuesta de Convenio puede incluir propuestas distintas para cada tipología de acreedor, incluso la enajenación de activos productivos siempre que el objetivo perseguido sea la continuidad de la actividad empresarial, y no su liquidación.

A su vez, dicha propuesta deberá, ir acompañada de un detallado Plan de Pagos, y normalmente de un completo Plan de Viabilidad.

¿Existen los convenios de acreedores condicionados?

La Propuesta de Convenio de Acreedores no puede quedar condicionada a ninguna condición presente o futura: en tal caso, se tendrá, por propuesta no presentada.

La Ley contempla una única excepción y es que solamente se puede condicionar un convenio, a la aprobación judicial de otro convenio, cuando se hubieran acumulado dos (o más) concursos.

Los contenidos alternativos en las propuestas del convenio de acreedores.

Se puede establecer la facultad de elegir entre diversas alternativas, para aquellos acreedores que acepten el Convenio presentado, siempre que se establezca cuál es la alternativa aplicable en caso de que no se ejercite dicha elección.

La adhesión a la propuesta de convenio.

La adhesión de un acreedor a la propuesta de convenio no puede introducir modificaciones ni condicionamiento alguno a dicho convenio, pues esto se interpretaría como una “no-adhesión”, al Convenio.

El acreedor, al adherirse a un Convenio de Acreedores debe expresar la cuantía de su crédito, y la clase del mismo, compareciendo ante el Secretario Judicial o mediante instrumento público.

Dentro del Concurso de Acreedores, uno de los aspectos más importantes, en la práctica, es determinar quién y cuándo se puede solicitar el concurso. La solicitud de presentación a Concurso de Acreedores puede ser instada tanto por el deudor como por alguno de sus acreedores. Cuando lo presenta el deudor, ya sea persona física o jurídica, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario, siendo posible, en dicho momento, la presentación de una propuesta anticipada de convenio de acreedores, si la solicitud de concurso la presenta el acreedor,  entonces nos encontramos frente a un concurso necesario. ,

En el artículo ”¿En qué, consiste la propuesta anticipada de convenio de acreedores? analizamos en profundidad en qué, consiste dicha propuesta y en qué, casos y condiciones un deudor la puede solicitar.

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