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La impugnación de acuerdos societarios y los pactos parasociales

Los pactos parasociales son acuerdos contractuales entre los socios de una Sociedad cuyo objetivo es el de regular aquello que no esté recogido en los estatutos con el fin de concretar las relaciones entre ellos. 

Debido a su naturaleza contractual, sólo producen efecto entre sus partes y por lo tanto sólo serán oponibles a los socios, pero no a la Sociedad. ¿Pero qué pasa si los acuerdos parasociales han sido firmados por todos los socios? ¿Se puede impugnar un acuerdo de la Junta por vulneración de un pacto parasocial? 

Analicemos la primera pregunta, “¿Qué pasa si los acuerdos parasociales han sido firmados por todos los socios?” 

A pesar de existir, como en otros muchos casos, doctrina contradictoria, la tendencia general es la de rechazar la impugnación de acuerdos sociales por vulneración de acuerdos parasociales. Pero sin duda, este caso es un caso “especial”, el por qué, o más bien, “los por qués” se enuncian a continuación: 

  • Podríamos defender que un acuerdo parasocial que recoge la voluntad de todos los socios, es un verdadero acta de Junta Universal ya que como vimos en el artículo “El órgano soberano de la Sociedad, la Junta de Accionistas” no es necesaria la convocatoria de la misma. En definitiva, si dicho acuerdo se considera un acta de la Junta, entonces, como tal, sí es oponible a la Sociedad 
  • También se podría argumentar que dicho acuerdo constituye el interés social y, ¿Acaso no es la vulneración del interés social un motivo de impugnación de acuerdos? 

En todo caso, la apreciación o no de los dos motivos anteriores se encuentra en manos de los Jueces y en este caso, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2009 en la cual se rechazó la impugnación de un acuerdo de la Junta por incumplimiento de un pacto parasocial firmado unánimemente por todos los socios. 

En conclusión, “más vale prevenir que lamentar”. Para asegurar la eficacia de los acuerdos parasociales y “disuadir” la contravención de los mismos por los socios firmantes, es aconsejable adoptar una, o ambas, de las siguientes medidas: 

  • Incorporación a los estatutos sociales el contenido de los pactos, en la medida de lo posible
  • Incorporar una cláusula penal (sanción pecuniaria) por incumplimiento de los pactos parasiociales 

En cuanto a la segunda pregunta “¿Se puede impugnar un acuerdo de la Junta por vulneración de un pacto parasocial? 

Como se ha dicho más arriba, la tendencia de los Tribunales es no permitir dicha impugnación. Ahora bien, también existen sentencias favorables a la misma. Estas resoluciones se acogen al art.7 de nuestro Código Civil y consideran la vulneración de los acuerdos parasociales como abuso de derecho, siendo además contrario a la buena fe. Así lo estima la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1992. 

En fin, no debemos dejar que el entusiasmo o la amistad, entorpezcan o impidan una adecuada redacción de los estatutos o los acuerdos parasociales dejando fuera de los estatutos contenido que podía haber sido incluido en ellos. Es común caer en este error en el momento de constitución de una Sociedad debido al ánimo que se apodera del momento. Pero la llevanza de una Sociedad es muy compleja y no es raro que durante la vida de la misma surjan problemas y conflictos entre los socios. Lo más aconsejable es, desde un primer momento, “dejar todos los cabos bien atados”. 

Fuentes: “Pactos parasociales e impugnación de acuerdos” Juan Sánchez-Calero; “Los pactos parasociales” José Luis Luceño Oliva; “La eficacia de los pactos privados de los socios” Joaquín Cardenal Urdampilleta; “Oponibilidad de pactos parasociales a la Sociedad” Jesús Alfaro Aguila-Real.

 

Esperanza Gaviria

Legorburo Consultores

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